Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ordenar cómo legislar, advierte Ricardo Monreal

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🔸 Monreal indicó que la SCJN puede resolver sus asuntos en uno u otro sentido, pero debe respetar la decisión de otros poderes y la soberanía de los estados.

#CDMX | Ricardo Monreal afirmó que sería una grave intromisión a las facultades del Poder Legislativo si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presiona a los congresos estatales para legislar en un sentido específico.

Desde la Cámara de Diputados, el presidente de la Junta de Coordinación Política señaló que los poderes deben mantener límites claros en sus funciones, especialmente cuando se trata de decisiones que corresponden a los congresos locales en los estados del país.

“No puede ordenar legislar en un sentido distinto o en un sentido estricto, porque entonces, si la Corte ordena a uno de los poderes legislativos, el de la Unión o de los estados, está incurriendo en una grave intromisión a las facultades del poder legislativo”, dijo Ricardo Monreal, Presidente Jucopo de la Cámara de Diputados.

Monreal indicó que la SCJN puede resolver sus asuntos en uno u otro sentido, pero debe respetar la decisión de otros poderes y la soberanía de los estados.

“La Corte debe observar estrictamente el principio de legalidad y debe de respetar a los estados soberanos y a los Congresos locales. La Corte puede invalidar una ley, la Corte puede declarar inconstitucional una ley local”, menciono Monreal Ávila.

Medios de comunicación señalaron hace unos días que hace unos días que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está presionando a los congresos locales de Yucatán y Puebla para que legislen en el sentido que ella misma les instruye, dentro de plazos determinados y bajo amenaza de multas personales a cada uno de sus diputados.

De acuerdo con especialistas en derecho constitucional, las acciones de la SCJN plantea un problema que va más allá de los temas en discusión: el de la separación de poderes y la soberanía de los estados.

A través del Oficio 13108/2026, el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Yucatán notificó de manera individual a todos y cada uno de los legisladores que integran el Congreso local. El mensaje fue directo: están obligados a aprobar modificaciones al artículo 1° de la Constitución Política del Estado en materia de reconocimiento y garantía del derecho a la vida. El oficio es categórico: los diputados no tienen margen para analizar si cumplen o no. Simplemente deben acatar lo que determinó el máximo tribunal.

La orden se deriva del Amparo en Revisión 274/2024, mediante el cual la entonces Primera Sala de la SCJN instruyó al Congreso de Yucatán a derogar artículos declarados inconstitucionales en materia de aborto antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones en el que se notifique la ejecutoria. El apercibimiento contempla multas individuales de hasta 269 mil 226 pesos por legislador en caso de incumplimiento.

En Puebla, por su parte, la SCJN utilizó el mismo mecanismo en un tema distinto. A través de la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, el Tribunal Pleno vinculó al Congreso poblano para reformar el Código Civil local con el objeto de establecer un procedimiento de reconocimiento de “identidad de género autopercibida” de menores de edad, con un plazo de 12 meses desde la notificación.

El Tribunal determinó expresamente el contenido que la reforma debe tener, incluyendo que atienda el interés superior de la niñez en los términos específicos que la propia ejecutoria señala. Las advertencias de sanción contemplan multas de hasta 120 UMAs —equivalentes a aproximadamente 14 mil 077 pesos— dirigidas a legisladores y funcionarios responsables de informar sobre el cumplimiento.

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